Sentencia N° 1396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01396, Exp. 02-0703, 04/12/2002
Expediente02-0703
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Ismael Pastor Betancourt Ramos contra un acto administrativo de destitución. Sin embargo, declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada, argumentando que no se comprobó la violación de derechos constitucionales alegados por el recurrente. La Sala enfatizó la necesidad de un procedimiento adecuado y la posibilidad de ejercer defensas y recursos durante el proceso administrativo.
Extracto de la motiva
La verificación del fumus boni iuris o presunción de buen derecho en materia de amparo cautelar consiste en concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte presuntamente agraviada, mientras que el periculum in mora será determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser restituido en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.
Dispositiva
1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Magda Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ISMAEL PASTOR BETANCOURT RAMOS, contra el acto administrativo contenido en el Memorándum N° 09077, de fecha 06 de julio de 2001, emanado de la DIVISIÓN DE PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, quedando a salvo el pronunciamiento con relación a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones. 4.- ORDENA la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso y se practiquen las notificaciones de ley.