Sentencia N° 1395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01395, Exp. 2015-0338, 07/12/2016
Expediente2015-0338
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Distribuidora y Perfumería Dulcinea, C.A. contra una providencia administrativa del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala confirmó la nulidad de la resolución impugnada y revocó la decisión del tribunal de instancia que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario. Se enfatizó que la providencia administrativa impugnada era impugnable y que se vulneraron los derechos de la contribuyente al no permitir el recurso jerárquico correspondiente.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a verificar si la sentencia de instancia incurrió en los vicios de “errónea apreciación de los hechos y errónea interpretación del derecho”, por haber estimado el tribunal de la causa que no se encuentran cumplidos los requisitos para revocar o declarar en sede administrativa la nulidad absoluta del oficio signado con letras y números GCE/DJT/2004-895 del 6 de abril de 2004, según lo dispuesto en los artículos 237, 239 y 240 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para ese momento. Antes de entrar a conocer de la apelación fiscal, esta Máxima Instancia advierte que el Fisco no incluyó entre los argumentos que sustentan su apelación el pronunciamiento del fallo desfavorable a la República, referido a considerar violado el derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente; en consecuencia, la declaratoria de la nulidad de la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0104 del 31 de marzo de 2010, mediante la cual la Administración declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa distinguida con letras y números GCE/DJT/2007/495 del 14 de febrero de 2007, por lo que corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República de 2016, sobre la conformidad a derecho de este específico de la sentencia definitiva número 2.048 de fecha 10 de noviembre de 2014, tomando en cuenta que el acto administrativo impugnado mediante el recurso contencioso tributario.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la decisión definitiva número 2.048 dictada el 10 de noviembre de 2014 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo en consulta, CONFIRMA del fallo de instancia la declaratoria de la nulidad de la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0104 del 31 de marzo de 2010 por la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2.048 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de noviembre de 2014 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A. En consecuencia, se REVOCA del fallo el pronunciamiento referente a la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa identificada con letras y números GCE/DJT/2007/495 del 14 de febrero de 2007. 4.- FIRME la descrita Providencia Administrativa identificada con letras y números GCE/DJT/2007/495 de fecha 14 de febrero de 2007, salvo la orden de “emitir las planillas de liquidación correspondientes a la multa e intereses moratorios por extemporaneidad [a cargo de la recurrente] y proceder al cobro inmediato de las mismas” (sic) (agregado de esta alzada), que se ANULA. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el contribuyente contra el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0104 de fecha 31 de marzo de 2010, que es NULO.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATnulidad administrativaderecho a la defensadebido proceso

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