Sentencia N° 1395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01395, Exp. 2013-0144, 22/10/2014
Expediente2013-0144
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pompeyo Ríos contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Noveno, argumentando que el acto impugnado fue dictado por la Directora General de los Servicios Jurídicos, actuando por delegación del Contralor General de la República. Se ordenó la notificación del ciudadano Pompeyo Ríos para que manifieste su interés en la continuación del proceso dentro de un lapso de diez días. En caso de no manifestar interés, la Sala procederá a declarar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal. La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente Evelyn Marrero Ortíz y el Presidente Emiro García Rosas, entre otros magistrados. La sentencia destaca la importancia de la actividad procesal de las partes y establece un plazo para que el demandante exprese su interés en la causa, resaltando el principio de tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la Resolución N° DC-2-3-R-003 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.636 del 20 de enero de 1995, se desprende que el Contralor General de la República delegó en la ciudadana Teresa Rincón Monasterios, en su condición de Directora General de los Servicios Jurídicos, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por el Organismo Contralor y firmados por los Directores Generales de acuerdo con su respectiva competencia. Determinado lo anterior, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos fue interpuesto el 23 de junio de 1995, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.482 Extraordinario del 14 de diciembre de 1984, así como de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.893 Extraordinario de 30 de julio de 1976), por lo que conforme al principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala debe atender a lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley que regía al Máximo Tribunal de la República para el momento de la interposición de la acción. El último de los mencionados dispositivos legales, establece la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad y/o de ilegalidad, interpuestos contra los actos dictados por los órganos con autonomía funcional, tales como los extintos Consejo Supremo Electoral y Consejo de la Judicatura; el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, siempre que el conocimiento de los recursos contra sus actos, conforme a la materia sustantiva tratada, no se encontrase atribuido a otra autoridad. En virtud de lo expuesto, visto que el acto ahora impugnado fue dictado por la Directora General de los Servicios Jurídicos, actuando por delegación del Contralor General de la República, debe esta Sala declarar su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, a tenor de lo establecido en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, aplicables ratione temporis. Así se decide.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales del ciudadano POMPEYO RÍOS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-4-011 de fecha 17 de abril de 1995, mediante la cual la Directora General de los Servicios Jurídicos actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA confirmó el reparo formulado contra el referido ciudadano por el Director General de Control de la Administración Descentralizada del Máximo Órgano de Control Fiscal, contenido en la Resolución N° DGAD-2-016 del 16 de junio de 1993. 2. Se ORDENA la notificación del ciudadano POMPEYO RÍOS para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés para que se decida la causa. En caso de no ser posible la notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala declarará extinguido el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal.

Palabras clave

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