La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01395, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1602 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Aduanera Nelimar, C.A. La Sala consideró que la Administración Aduanera incurrió en un falso supuesto de derecho al aplicar una sanción de multa por no llevar el libro de Registro de Operaciones, ya que no se demostró que esto impidiera o retrasara el ejercicio de la potestad aduanera.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Aduanera sancionó a la recurrente con el límite mínimo de la pena aplicable, sin que exista evidencia alguna de circunstancias atenuantes que hayan sido alegadas por la contribuyente, por tal motivo, consideró el superior jerárquico que la sanción de multa debe imponerse es el término normalmente aplicable cuando no existen circunstancias atenuantes ni agravantes, esto es, quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T). Comparte la Sala el criterio expuesto por la Alzada administrativa y estima que la sanción de multa que debe imponerse a la sociedad de comercio Aduanera Nelimar, C.A., por la inobservancia de sus obligaciones, es la establecida en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, la cual se encuentra comprendida entre cien (100) y mil (1.000) Unidades Tributarias; por tanto, visto que no fueron alegadas circunstancias atenuantes o agravantes, el término medio aplicable a la multa impuesta, es la cantidad de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.). Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1602, dictada en fecha 17 de abril de 2012 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento respecto a que la sanción a aplicar a la sociedad mercantil Aduanera Nelimar, C.A., en su condición de agente de aduanas, es la establecida en el numeral 1 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario vigente. 3.- FIRMES, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido en el aludido fallo referido a que la Administración Aduanera, al emitir el acto administrativo recurrido, no vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso de la accionante. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. 5.- Se CONDENA EN COSTAS a la mencionada sociedad mercantil, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.