La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Baxter de Venezuela, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente el amparo cautelar y la suspensión de efectos de actos administrativos relacionados con la clasificación arancelaria de sus productos. La Sala consideró que no existían elementos que justificaran la admisión del amparo cautelar, ya que no se evidenció una vulneración de derechos fundamentales ni un peligro inminente para la contribuyente. En consecuencia, se declaró improcedente tanto el amparo como la suspensión de efectos solicitada.
Extracto de la motiva
Este Tribunal procede a emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de la citada medida de amparo cautelar. Planteada la solicitud en los términos expuestos, este Tribunal advierte que en el presente caso no existen elementos que le permitan arribar a la presunción de que la manifestación de voluntad de la Administración Tributaria Aduanera contenidas en los actos administrativos impugnados, conlleve a la vulneración de su derecho a la libertad económica, seguridad económica y confianza legítima, por cuanto, no se le ha prohibido la comercialización del producto, sólo se le ha aplicado una clasificación arancelaria a los fines del pago del impuesto. Ello así, en razón de haberse establecido que no existe el requisito del fumus bonis iuris o presunción de buen derecho en el caso de autos, por no constar en autos un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación alegada por la recurrente a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del amparo cautelar, por tanto, este Tribunal Superior considera IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar invocada. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero (...) DECLARA: PRIMERO: (...) IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar (...). SEGUNDO: (...) IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada (...). TERCERO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Tributario (...). CUARTO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva.