Sentencia N° 1395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01395, Exp. 2008-0855, 06/11/2008
Expediente2008-0855
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer el caso y declinó la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que las acciones de amparo contra decisiones de última instancia deben ser conocidas por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual observa: Con relación a la competencia para conocer de los amparos incoados contra sentencias, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, estableció lo siguiente: “...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales... (omissis)”. (subrayado de la Sala). Así pues con base en el fallo antes transcrito las acciones de amparo ejercidas contra las decisiones dictadas en segunda instancia por los Juzgados Superiores de la República, las Cortes de Apelaciones y las Cortes de lo Contencioso Administrativo deben ser conocidas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Ahora bien, en el caso bajo examen, se ejerce la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada en última instancia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que conforme con el criterio jurisprudencial antes expuesto, esta Sala se declara incompetente para conocer el caso bajo examen y declina la competencia en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

1. Su INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional incoada por la representación judicial de los ciudadanos ALEYDIS CARABALLO, CELSO VIANA, MARYORI ALFARO, MARÍA MENDOZA, ISABEL VERGARA y YETZAIDA MUÑOZ, contra la sentencia No. 2006-02251 dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 11 de julio de 2006. 2. DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte Segunda de lo Contencioso Administrativoderecho al debido procesotutela judicial efectivaseguridad jurídicadecisión de última instancia

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