Sentencia N° 1395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01395, Exp. 2007-0291, 07/08/2007
Expediente2007-0291
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de la sociedad SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) para tramitar el procedimiento de segunda instancia, relevando al Tribunal a quo de oír formalmente la apelación. La solicitud se fundamenta en la sentencia N° 00675 del 09 de mayo de 2007, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la sociedad contra un auto que negó oír la apelación. La Sala considera que, dado que los originales de las actas procesales están en su poder, no es necesario esperar al Tribunal a quo para oír la apelación, evitando así dilaciones indebidas.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud planteada por la representante judicial de la sociedad de comercio recurrente, el caso concreto se circunscribe a decidir si es procedente iniciar el procedimiento de segunda instancia relevando al Tribunal a quo de proceder a oír formalmente la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la empresa contribuyente contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 15 de febrero de 2006, dada la declaratoria con lugar del recurso de hecho ejercido y considerando que el expediente solicitado al Tribunal a quo contentivo de los originales de todas las actas procesales correspondientes, se encuentra en esta Sala. Sobre el particular, se observa que en la sentencia N° 00675 del 09 de mayo de 2007, esta Alzada decidió lo que a continuación se transcribe: “1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR). 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR). En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 07 de diciembre de 2006, mediante la cual se negó a oír la apelación interpuesta por la sociedad mercantil recurrente contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal el 15 de febrero de 2006. 3.- Se ORDENA al Tribunal a quo OÍR la apelación ejercida contra la sentencia supra indicada y remitir a esta Sala el expediente del juicio, a los efectos de conocer de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente en fecha 28 de noviembre de 2006.”. La mencionada decisión, fue dictada con ocasión del recurso de hecho ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica de Turbio, S.A. (SIDETUR), por la negativa del a quo a oír el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, constituyendo la mencionada solicitud del expediente judicial al Tribunal de instancia la salvaguarda al orden procesal propugnado por el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OYE libremente la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), en fecha 28 de noviembre de 2006, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. En consecuencia, se ORDENA tramitar dicha apelación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

apelaciónrecurso de hechocontencioso tributarioSiderúrgica del Turbioprocedimiento de segunda instanciajusticia gratuitaderecho a la defensadebido proceso

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