La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales respecto a la nulidad de una asamblea de trabajadores del sindicato S.U.T.I.M.A.C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la naturaleza laboral del acto impugnado y en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de estos asuntos.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala determinar a cuál de los dos tribunales en conflicto corresponde el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto contra la ASAMBLEA DE TRABAJADORES DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (S.U.T.I.M.A.C.A.), celebrada el día 4 de noviembre de 2002, y que fuera convocada por la JUNTA DIRECTIVA del mencionado sindicato. En consideración a lo anterior, se hace preciso determinar la naturaleza jurídica del acto impugnado. A tal efecto, del estudio de los autos y específicamente del acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de trabajadores celebrada el 4 de noviembre de 2002, la cual cursa inserta a los folios 7 al 26 del expediente, se observa que la misma contiene las decisiones adoptadas por los miembros presentes del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Madera, Afines y Conexos del Estado Aragua (S.U.T.I.M.A.C.A.), previa convocatoria realizada por la Junta Directiva, en lo relativo al nombramiento del Director de Debates y al Secretario General de la Junta Directiva de dicho sindicato, entre otros aspectos tratados. Visto lo anterior, esta Sala advierte que el acta de asamblea en referencia es un acto de naturaleza laboral, por emanar de la voluntad de parte de los miembros de una organización de carácter sindical, expresada a través de su máxima autoridad, es decir, la Asamblea General de Trabajadores de ese sindicato, a tenor de lo previsto en el artículo 8 de sus Estatutos. En efecto, la acción deducida en autos se circunscribe a determinar la validez de una asamblea celebrada por trabajadores integrantes de determinado sindicato, con base en las normas de índole laboral que regulan las actuaciones de ese tipo de organización.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos PEDRO QUEVEDO y NELSON GONZÁLEZ, asistidos por el abogado Manuel Ignacio Gasía González, contra la ASAMBLEA DE TRABAJADORES DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (S.U.T.I.M.A.C.A.), celebrada el día 4 de noviembre de 2002, y que fuera convocada por la JUNTA DIRECTIVA del mencionado sindicato. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.