La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo de destitución interpuesto por Carlos Julio Delgado Gómez. El recurrente argumentó que el acto era inmotivado y causaba perjuicios irreparables a su imagen pública. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que justificaran la suspensión, ya que el daño alegado no era irreparable y había transcurrido un tiempo considerable desde la destitución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la suspensión de efectos solicitada. Al respecto, debe en primer lugar precisarse que en el escrito libelar el actor señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, interpone recurso contencioso administrativo de anulación contra “el Acto Administrativo emanado de la División General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, memorandum número 08181”. Sin embargo, de la revisión de las copias certificadas que componen el presente expediente, es forzoso advertir que el recurrente ejerció recurso jerárquico contra la medida de destitución de la cual fue objeto, el cual fue declarado sin lugar mediante Resolución N° 395 de fecha 13 de mayo de 1998, emanada del Ministro de Justicia (ahora Ministro del Interior y Justicia). En tal orden, en principio debiera declarar la improcedencia de la solicitud sin más consideraciones a las circunscritas, pues no se solicitó la suspensión del último acto que contiene la voluntad de la Administración; sin embargo, el caso concreto exige actuar conforme a los principios y preceptos reconocidos en los artículos 26, 257 y 259 del la Constitución de la República, por lo que se impone analizar la medida de suspensión de efectos solicitada de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano CARLOS JULIO DELGADO GÓMEZ, asistido por la abogada Scarlet Calzadilla, de la Resolución N° 395 de fecha 13 de mayo de 1998, mediante la cual el MINISTRO DE JUSTICIA (ahora Ministro del Interior y Justicia) declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el mencionado ciudadano y en consecuencia se confirmó la medida de destitución de la cual fue objeto.
Palabras clave
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