Sentencia N° 1395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01395, Exp. 02-0634, 04/12/2002
Expediente02-0634
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Teodora Robles contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Juez Cuarto de Ejecución. Se declara inadmisible el recurso por caducidad, ya que la acción fue interpuesta fuera del lapso de treinta días establecido por la ley. La Sala concluye que la recurrente no cumplió con los plazos legales para impugnar la decisión administrativa.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana TEODORA ROBLES, quebranta las normas establecidas en el Decreto que dictó el Régimen de Transición del Poder Público, y el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema judicial, que regulan el lapso para interponer el referido recurso contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente decretó el Régimen de Transición del Poder Público, con el objeto de regular la reestructuración del Poder Público con el propósito de permitir la vigencia inmediata de la Constitución aprobada por el pueblo venezolano; en el Capítulo IV referido al Poder Judicial, sección tercera, norma lo concerniente al procedimiento disciplinario; el artículo 31 establece: 'Artículo 31: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación.'
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 19 de septiembre de 2002, el cual queda firme en todas sus partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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