La Sala Político-Administrativa del TSJ declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Coronel Carlos Alfredo Tovar Alfaro contra el oficio MPPD-DD-12588, que confirmaba su separación de la Fuerza Armada Nacional. Se argumenta que el acto administrativo adolece de vicios de falso supuesto, ya que no se respetó el principio de cronología en la resolución de las solicitudes y no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas por el demandante. La Sala ordena su reincorporación al grado que detentaba antes de la separación.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la falta de valoración de las pruebas y el incumplimiento del principio de cronología en las decisiones administrativas. Se establece que el demandante no era el único responsable de las irregularidades administrativas y que las decisiones tomadas por la administración no se basaron en hechos verificados. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado es nulo y ordena la reincorporación del Coronel Tovar Alfaro.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el Coronel del Ejército Bolivariano CARLOS ALFREDO TOVAR ALFARO, contra el oficio MPPD-DD-12588 de fecha 24 de septiembre de 2014 por el cual la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la orden administrativa número 002715 de fecha 7 de octubre de 2013, por la cual el accionante fue separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria, el cual se ANULA. 2.- Se ordena al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, la reincorporación del prenombrado oficial al grado que detentaba al momento de dictarse el acto administrativo anulado, advirtiéndose que el tiempo que estuvo separado de la Fuerza Armada Nacional debe ser computado a los efectos del cálculo del tiempo de servicio.