La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Corporación Melomanía, C.A. contra la Resolución Nro. 17255 del SENIAT. La Sala consideró que la Providencia Administrativa que autorizó la verificación fiscal cumplía con los requisitos legales, a pesar de que algunos datos estaban escritos a mano. Se anularon las sanciones impuestas por el incumplimiento de requisitos formales en la emisión de facturas, ya que estos requisitos habían sido despenalizados por normativas posteriores. Finalmente, se ordenó a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación sustitutivas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, en la citada Providencia Administrativa Nro. RCA-DF-VDF/2005/3427 del 3 de junio de 2005, los datos de identificación de la contribuyente aparecen reflejados parcialmente en forma manuscrita; sin embargo, este Máximo Tribunal advierte lo siguiente: La Resolución de Imposición de Sanción Nro. 17255 (Decisiones desde la 1/19 a la 19/19), todas de fecha 14 de febrero de 2007, notificadas a la recurrente el 13 de julio de 2007 (folios 167 al 201) -a través de las cuales el órgano exactor culminó el procedimiento de verificación- refleja la identificación de la sociedad mercantil Corporación Melomanía, C.A., esto es, su razón social, el Registro de Información Fiscal (RIF) y el domicilio fiscal, con grafismos propios del formato del acto administrativo y se encuentra suscrita por la ciudadana Carmen Teresa Herrera, en su condición de Jefa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a la designación que le fuese realizada en la Providencia Administrativa Nro. SNAT-2006-0800 de fecha 14 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.585 el 15 del mismo mes y año.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1736 dictada el 27 de junio de 2014 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Carlos Goncalves Nacimiento y Antonio Alberto De Sousa, antes identificados, actuando en su condición de Directores de la empresa CORPORACIÓN MELOMANÍA, C.A., asistidos de abogado, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/DJT/CRA/2011-000220 del 30 de mayo de 2011 emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró Inadmisible “por falta de representación” el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Nro. 17255 (Decisiones desde la 1/19 a la 19/19) de fecha 14 de febrero de 2007, dictada por la División de Fiscalización de la indicada Gerencia Regional. En consecuencia: 2.1.- Queda FIRME del acto administrativo impugnado la procedencia de la multa aplicada por el órgano exactor a la sociedad de comercio recurrente, con base en lo establecido en el artículo 102 (Segundo Aparte) del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en virtud de llevar el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con las formalidades legales, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de noviembre y diciembre de 2003, enero y diciembre de 2004, así como entre enero y abril de 2005. 2.2.- Se ANULAN del acto administrativo recurrido las sanciones impuestas por el órgano recaudador a la contribuyente, por la suma de Un Mil Cuatrocientas Veinticinco Unidades Tributarias (1.425 U.T.), conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 101 (Segundo Aparte) del mencionado Texto Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por emitir facturas de ventas sin cumplir con los requisitos establecidos en los literales l) y p) de la Resolución Nro. 320 de 1999 del 28 de diciembre de 1999, durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de noviembre de 2003 y abril de 2005. 2.3.- Al haber quedado anuladas las prenombradas sanciones, y resultar procedente únicamente la multa impuesta por el órgano recaudador a la empresa Corporación Melomanía C.A., con fundamento en lo preceptuado en los artículos 81 y 102 (Segundo Aparte) del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; NO CORRESPONDE APLICAR LA CONCURRENCIA de infracciones dispuesta en el citado artículo 81, por lo que la aludida sanción relativa al incumplimiento de los deberes formales relacionados con los Libros especiales y contables, queda fijada en el monto de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) y no en Doce coma Cincuenta Unidades Tributarias (12,50). Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas en los términos indicados en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioCorporación MelomaníaSancionesVerificación FiscalFisco Nacional