Sentencia N° 1394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01394, Exp. 2014-0716, 22/10/2014
Expediente2014-0716
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Ávila 26996, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la acción de amparo constitucional y el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la apelación fue incorrectamente fundamentada y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión. Además, se determinó que había operado la caducidad del recurso contencioso tributario debido al transcurso del tiempo establecido por la ley para su interposición.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la República denuncia que la recurrente fundamentó incorrectamente la apelación, al reproducir los mismos argumentos expuestos en el Tribunal de la causa, por cuya razón solicita “no entrar a conocer” el recurso. Sobre el particular, esta Sala considera oportuno indicar que el requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento del Juez revisor el desacuerdo con el criterio asumido en la sentencia de la primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en los cuales se sustentan las denuncias, pues ello permitirá definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión del fallo que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio. Así, ha sostenido la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. También ha expresado la Sala que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación, no pueden en modo alguno compararse con los formalismos y técnicas requeridas en el recurso extraordinario de casación, por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, sino que basta con señalar el apelante las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -en su decir- ésta adolece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES ÁVILA 26996, C.A., contra la “sentencia interlocutoria” Nro. PJ0082014000060 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de febrero de 2014, en la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario e inadmisible dicho recurso; decisión judicial que se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioacción de amparo constitucionalcaducidadSENIATderechos constitucionales

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