La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente procedente el recurso de nulidad interpuesto por TIVISAY DEL VALLE SÁNCHEZ ABREU contra el acto administrativo de suspensión sin goce de sueldo dictado por la Comisión Judicial. La Sala ordena la restitución del pago del sueldo y la cobertura del seguro médico de la demandante mientras dure el juicio principal de nulidad. Se destaca la importancia de proteger los derechos de la familia y el interés superior del niño en el contexto de la decisión.
Extracto de la motiva
La parte actora indicó en su libelo que recurre en nulidad contra el Oficio N° CJ-10-2220, de fecha 8 de noviembre de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, (Anexo “1” folio 41 del expediente judicial), en el que se dispone lo siguiente: “ (…) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA COMISIÓN JUDICIAL Oficio N° CJ-10-2220 Caracas, 8 de noviembre de 2010 Ciudadana TIVISAY DEL VALLE SÁNCHEZ ABREU C.I. 11.005.436 Sirva la presente para comunicarle, que en reunión de esta misma fecha, la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó su suspensión como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo (…)”. En virtud de lo anterior, la Sala considera que para pronunciase acerca de la supuesta arbitrariedad o no de la decisión impugnada, al suspender sin goce de sueldo a la accionante y en consecuencia presumir la violación a los derechos al debido proceso, igualdad, trabajo y a la protección del honor y reputación denunciados, se requiere determinar previamente si la accionante incurrió en los indicados ilícitos disciplinarios. Dicho estudio, en opinión de este Máximo Tribunal, conllevaría una confrontación probatoria entre las partes -apertura de una articulación probatoria y la subsiguiente evacuación de pruebas- que en esta etapa del proceso desvirtuaría la naturaleza del amparo ejercido en forma cautelar.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada TIVISAY DEL VALLE SÁNCHEZ ABREU, actuando en su propio nombre, ya identificada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ 10-2220, de fecha 8 de noviembre de 2010, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual acordó “…su suspensión sin goce de sueldo como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicia Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”. En consecuencia: 1.- ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de que se restablezca el pago del sueldo de la Jueza Titular TIVISAY DEL VALLE SÁNCHEZ ABREU, así como de la cobertura del seguro médico FASDEM de que gozaba la accionante y su grupo familiar, antes de haber sido suspendida de su cargo, mientras dure el juicio principal de nulidad.
Palabras clave
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