La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la sentencia N° 2010-1784, que declaró sin lugar las cuestiones previas en una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. La apelante argumentó la inadmisibilidad de la demanda por caducidad, pero la Sala concluyó que la parte demandante había elegido la vía adecuada para su reclamación y que no era necesario agotar el antejuicio administrativo en este caso específico. Finalmente, se confirmó la sentencia apelada y se condenó en costas a la parte apelante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido el 11 de agosto de 2011 por la abogada Michelle King Aldrey, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia N° 2010-1784 dictada en fecha 25 de noviembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte accionada en la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios seguida por el Consorcio GLMT-LAMILARA contra la aludida entidad político territorial, para lo cual se observa: 1.- La apelante solicita se declare la inadmisibilidad de la demanda incoada el 10 de julio de 2007, en virtud de haber operado supuestamente el lapso de caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad que debía interponerse contra la decisión contenida en el Oficio N° 2794 de fecha 16 de octubre de 2006, con fundamento en lo establecido en los artículos 19, apartes 5 y 21, y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha de la notificación acerca de la rescisión del contrato identificado, lo cual ocurrió el 18 de este último mes y año, pues -según su decir- el contratista pretende desvirtuar las razones de la rescisión del Contrato N° D.I.- LICITACIÓN-2005 para la construcción de la Plaza Alfredo Sadel, ubicada en la Urbanización Las Mercedes del Municipio Baruta, sobre la base de un argumento de falso supuesto de hecho al señalar como imputables a dicho Municipio las causas del incumplimiento del plazo para la terminación de la obra. En tal sentido, la apelante arguye que a los fines de verificar la existencia del aludido vicio de falso supuesto de hecho y antes de incoar la demanda por indemnización de daños y perjuicios, la parte actora debió interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión contenida en el Oficio N° 2794 de fecha 16 de octubre de 2006, mediante la cual el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda le comunicó al Consorcio GLMT-LAMILARA la rescisión del mencionado contrato.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia N° 2010-1784 dictada el 25 de noviembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar las cuestiones previas ejercidas por la parte accionada en la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el CONSORCIO GLMT-LAMILARA, contra la aludida entidad político territorial. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos, el fallo apelado. Se CONDENA en COSTAS a la parte apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 274, 276 y 357 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
apelacióncumplimiento de contratoindemnizacióncaducidadMunicipio Baruta