La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento de la acción de apelación presentada por la sociedad Importadora Mundo del 2.000, C.A. La Sala consideró que la falta de comparecencia de la parte apelante se consideraría como desistimiento tácito de la acción, pero en este caso no se había iniciado la relación de la causa, por lo que no se podía hablar de desistimiento. La Sala declaró improcedente la solicitud de desistimiento y ordenó tramitar la apelación ejercida por el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia o no del desistimiento de la acción, formulado por el abogado Elvis Galeano Jiménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente, mediante diligencia presentada ante este órgano jurisdiccional en fecha 25 de abril de 2006 y, al efecto, observa: El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19: (…omissis…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, establece que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. En orden a lo anterior, esta Alzada a fin de verificar si en el caso concreto operó o no el desistimiento tácito de la apelación incoada, estima necesario realizar las consideraciones siguientes: Mediante sentencia N° 05250 del 03 de agosto de 2005, esta Sala Político-Administrativa decidió lo que a continuación se transcribe: “1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por la representación del FISCO NACIONAL. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido en fecha 27 de abril de 2005, por el abogado Juan Carlos Nicanor Noriega Rojas, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 14 de abril de 2005, que negó en razón de la cuantía del recurso contencioso tributario, la apelación ejercida por el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0080 de fecha 22 de noviembre de 2004. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 14 de abril de 2005. 3.- Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remita de inmediato a esta Sala el expediente al cual se refiere la decisión del recurso de hecho, a los fines de que la Sala conozca la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 0080 de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el mencionado Juzgado Superior (sic) Contencioso Tributario.”. La mencionada decisión, fue dictada con ocasión del recurso de hecho ejercido por la representación fiscal contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 14 de abril de 2005, que negó en razón de la cuantía del recurso contencioso tributario, la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva N° 0080 de fecha 22 de noviembre de 2004, constituyendo la orden de remisión del expediente judicial al Tribunal de instancia la salvaguarda al orden procesal propugnado por el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento formulada por el representante judicial de la sociedad de comercio contribuyente Importadora Mundo del 2.000, C.A. 2.- OYE libremente la apelación ejercida por el representante judicial del Fisco Nacional en fecha 15 de febrero de 2005, contra la sentencia definitiva N° 0080 de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala tramitar dicha apelación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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