Sentencia N° 1394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01394, Exp. 2006-0775, 31/05/2006
Expediente2006-0775
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Jesús Rafael D’Arthenay Figuera, en relación a la nulidad del acta de asamblea de la Cooperativa Brisas Bolivarianas del Mangozal. La Sala confirmó la decisión del Juzgado del Municipio Caripe que había declarado su jurisdicción para conocer del caso, argumentando que las cooperativas no son órganos administrativos del Estado y que el Poder Judicial tiene competencia para conocer de las acciones judiciales relacionadas con ellas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano Jesús Rafael D’Arthenay Figuera, asistido por el abogado Luis Ramón González Rivas, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción interpuesta por la parte demandada, afirmando su jurisdicción para conocer el asunto planteado, y en tal sentido observa: La presente demanda tiene por objeto la nulidad del acta de asamblea celebrada en fecha 1° de julio de 2003, de la Cooperativa Brisas Bolivarianas del Mangozal, R.L., protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, el día 28 de julio de 2003, bajo el N° 16, protocolo 1ro., 3er. Trimestre, folios 43 al 52; mediante la cual se reformó el acta constitutiva de la siguiente manera (folios 6 al 16 y sus vueltos): “...Primero: Salida de socios por exclusión e incorporación de nuevos miembro (sic) a la Asociación Cooperativa, formación del organigrama de la cooperativa y distribución de los cargos. Segundo: Reforma del Capital de la Cooperativa. y Tercero: Ampliación del objeto de la cooperativa...”. Por su parte, en la oportunidad de oponer las cuestiones previas la parte accionada consideró que la pretensión de los demandantes debe ser conocida “en primer término por ante la Asamblea General de Asociados y luego le correspondería a los órganos jurisdiccionales”, sosteniendo que “los Asociados deben agotar primero en asamblea general de asociados la situación planteada y luego de no lograrse la reunión de asamblea general, se le faculta para recurrir a los órganos jurisdiccionales”. Respecto a tal alegato, el a quo afirmó su jurisdicción para conocer del caso por considerar que las actuaciones de las cooperativas no están excluidas del control jurisdiccional del Estado, ni son tales asociaciones órganos administrativos ante los cuales deba agotarse un procedimiento previo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 24 de marzo de 2006, por el ciudadano Jesús Rafael D’ Arthenay Figuera, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Brisas Bolivarianas del Mangozal, R.L., asistido por el abogado Luis Ramón González Rivas. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad del acta de asamblea celebrada en fecha 1° de julio de 2003, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, el día 28 de julio de 2003, bajo el N° 16, protocolo 1ro., 3er. Trimestre, folios 43 al 52; de la referida Cooperativa. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se CONDENA EN COSTAS a la parte solicitante, en virtud de resultar totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacta de asambleajurisdiccióncooperativasprocedimiento civilexclusión de sociosderechos de los asociados

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca