La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la declinatoria de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Damaris Carrero Hernández contra la Providencia Administrativa Nº 47 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y remitido el caso a esta Sala. La decisión se centra en la falta de claridad sobre qué tribunal debe conocer el recurso de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, generando un conflicto de competencia entre diferentes salas del TSJ.
Extracto de la motiva
En primer término, debe advertirse que el caso de autos ha llegado a esta Sala Político-Administrativa en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2003, en la que, luego de anular la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes en fecha 22 de enero de 2003, declaró su incompetencia para conocer en alzada de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señalando en tal sentido, que es a esta Sala del Supremo Tribunal a quien corresponde el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de dicho juzgado. Así, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer, tanto en primera instancia como en alzada; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas en primera instancia, es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta tanto no sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer en alzada del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Damaris Carrero Hernández, contra la Providencia Administrativa Nº 47 de fecha 29 de mayo de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que difiere el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer la apelación interpuesta por los abogados Walter Antonio Celis Castillo y Gerardo José Villamizar Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DAMARIS CARRERO HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de agosto de 2001, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por dicha ciudadana, contra la Providencia Administrativa N° 47 de fecha 29 de mayo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y el correspondiente pago de salarios caídos incoada contra la C.A. Electricidad de Los Andes. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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