La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) contra la Resolución Nro. GCE/DJT/2004-909, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico. La Sala consideró que la notificación de los actos administrativos fue defectuosa, lo que impidió la configuración de la caducidad del recurso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario y se anuló la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la notificación es un requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos, y en este caso, se evidenció que la notificación realizada a la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que generó confusión sobre los medios de defensa disponibles. La Sala también destacó que, aunque la Administración Tributaria incurrió en un error material al referirse a un artículo incorrecto del Código Orgánico Tributario, esto no afectó la posibilidad de la contribuyente de ejercer su derecho a impugnar el acto administrativo. Por lo tanto, se concluyó que la declaración de inadmisibilidad del recurso jerárquico era improcedente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.700 del 24 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decidió Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 2.- Conociendo del fondo del asunto controvertido, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), contra las Resoluciones contenidas en las Liquidaciones Nros. 11-10-01-3-49-003078, 11-10-01-3-49-003033, 11-10-01-3-49-002990, 11-10-01-3-49-002989, 11-10-01-3-49-002988 y 11-10-01-3-49-003077, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo. En consecuencia, se ANULAN los señalados actos administrativos.