Sentencia N° 1393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01393, Exp. 2011-0304, 26/10/2011
Expediente2011-0304
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares en el marco de una demanda de nulidad de venta de inmuebles en la Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta. Los demandantes argumentaron irregularidades en el proceso de venta y solicitaron la prohibición de enajenar y gravar los terrenos, así como la custodia del inmueble por parte de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. La Sala, tras analizar los argumentos y evidencias presentadas, concluyó que existían fundamentos suficientes para decretar las medidas cautelares solicitadas, considerando el riesgo de enajenaciones futuras que pudieran afectar los derechos del Estado. Se acordó la prohibición de enajenar y gravar los inmuebles y se otorgó la custodia a la Junta Liquidadora, prohibiendo cualquier modificación o construcción en el terreno. Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, destacando la importancia de proteger los derechos en juego y garantizar la tutela judicial efectiva en el proceso administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y la medida innominada solicitada por la parte demandante con ocasión a la reforma del libelo. A tal efecto, se observa: El apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y la abogada Carolina Pirela Romero, actuando con el carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República solicitaron medida de prohibición de enajenar y gravar de tres lotes de terreno objeto de la venta y cuyos linderos y medidas son los siguientes: …LOTE DE TERRENO NÚMERO 1: Con área aproximada de cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (498.574, 41 M2), identificado con el N° de Catastro 170602B, Ficha de Inscripción Catastral N° PA2.265, con los siguientes linderos: NORTE: Setecientos Cuarenta y Cinco Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (745,64 mts) con carretera que conduce de Porlamar a Pampatar, franja de protección de por medio, desde el punto identificado ‘PT19’ hasta punto identificado como PT0; SUR: Seiscientos Cincuenta y Un Metros con Setenta y Ocho Centímetros (651,78 Mts) con terrenos propiedad de la Urbanización futuras parcelas del Sector ‘N’ y futura calle ‘El Atún’, según plano de Urbanismo desde punto identificado como N° 29, hasta el punto identificado como N° 20, ESTE: En Un Mil Cuatrocientos dieciseis Metros con Catorce Centímetros (1.416,14 Mts) con terrenos propiedad de la Urbanización futuras avenidas ‘María Guevara’, Elvira García, parcelas del sector ‘Q’, del sector ‘R’ y zona verde, desde el punto identificado como N° 20 hasta el identificado como ‘PT0’; y OESTE: En Un Mil Cincuenta y Cuatro Metros con Veinticuatros Centímetros (1.054,24 Mts.) con terrenos propiedad de la Urbanización, futuras parcelas del sector ‘L’, parcela educacional, parcelas del sector ‘E-1’ y la Avenida ‘La Anchoa’ desde el punto identificado como N° 29 hasta el identificado como ‘Pto. 19’ Y todas las bienhechurías sobre él edificadas. …

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTES las medidas preventivas solicitadas. En consecuencia, se decreta: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre tres lotes de terrenos y las edificaciones en estos construidas, ubicados en la Urbanización Playa el Ángel Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, propiedad de C.N.A. de Seguros La Previsora (fusionada a Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A.) según documento notariado presentado para su protocolización el 3 de agosto de 2009, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, quedando anotado “…bajo el N° 2008.87, Asiento registral 3 del inmueble Matriculado con el N° 396.15.4.1.73, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, Número 2008.88, Asiento registral 3 del inmueble matriculado con el No. 396.15.4.1.74, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, Número 2008.89, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 396.15.4.1.75 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2008…”. Por lo tanto, cumplidas las formalidades a que se refiere el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, se acuerda oficiar a la referida Oficina de Registro, a fin de que se tome la correspondiente nota marginal. SEGUNDO: Medida Innominada consistente en otorgar a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, la custodia y vigilancia del inmueble objeto del contrato de venta cuya nulidad se pretende, así como la prohibición de cualquier acto de construcción, modificación o alteración del señalado inmueble que pudiera dificultar la ejecución de las resultas del presente juicio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresnulidad de ventaurbanización Playa el ÁngelInstituto Nacional de Hipódromos

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