Sentencia N° 1393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01393, Exp. 2008-0544, 07/10/2009
Expediente2008-0544
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta de la sentencia Nro. 1063 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. La Electricidad de Caracas. La decisión se fundamenta en que la obligación tributaria correspondiente al impuesto al valor agregado se encontraba prescrita, dado que el lapso de prescripción había transcurrido antes de la notificación del acto administrativo impugnado. La Sala confirma la nulidad de la resolución que declaró improcedente la compensación solicitada por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia Nro. 1063 de fecha 6 de diciembre de 2007 dictada por el Tribunal de instancia, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio C.A. Electricidad de Caracas. La causa bajo análisis versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que de conformidad con el Código Orgánico Tributario, debe resolverse con atención a los principios y normas contenidos en el aludido Texto Normativo. Así, a objeto de verificar la procedencia de la consulta resulta oportuno examinar los requisitos que la jurisprudencia de esta Sala ha exigido a tales efectos, los cuales quedaron plasmados en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 de fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y el 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; y en la sentencia Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. Dichos fallos permiten extraer lo siguiente: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto al primer supuesto, éste se encuentra cumplido en el presente caso, toda vez que se trata de una sentencia definitiva que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo impugnado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. 1063 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de diciembre de 2007. 2.- CONFIRMA en los términos del presente fallo la aludida decisión objeto de consulta, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GCE/DJT/2006/3399 de fecha 24 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 17 de octubre de 2005 y en consecuencia, se confirmó la Providencia de Improcedencia de Compensación identificada con letras y números GCE/DR/ACDE/2005/220 del 9 de septiembre de 2005, por la cantidad de Dos Mil Dos Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 2.002.243.896,00), ahora expresada en Dos Millones Dos Mil Doscientos Cuarenta Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 2.002.243,90). En consecuencia, se declara: 2.1. FIRME la nulidad del acto administrativo impugnado emitido por la Administración Tributaria. 2.2. FIRME la eximente de costas al Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioprescripciónSENIATC.A. La Electricidad de Caracas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca