La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Edgardo Alexis Fernández Muñoz, quien impugnó su destitución como Inspector en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.). La decisión se basa en el silencio administrativo del Ministro del Interior y Justicia ante el recurso jerárquico presentado por el demandante. La Sala analizó los vicios alegados por el recurrente, concluyendo que la Administración actuó conforme a la normativa aplicable y que el acto administrativo impugnado fue debidamente motivado.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso de nulidad, se centra en la actuación de la Administración en sede administrativa. Se establece que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Director de Personal de la D.I.S.I.P., tras un procedimiento administrativo disciplinario que determinó la responsabilidad de varios funcionarios. Se evidencia que el recurrente incurrió en faltas sancionadas en el Reglamento Interno de la D.I.S.I.P. y que su destitución fue consecuencia de haber ingresado al cuerpo policial sin cumplir los requisitos exigidos. La Sala concluye que la Administración actuó de oficio y con base en la potestad de autotutela, revisando el acto administrativo y considerándolo viciado de nulidad, lo que justifica la destitución del actor.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EDGARDO ALEXIS FERNÁNDEZ MUÑOZ en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que operó con motivo de la no respuesta al recurso jerárquico incoado contra el oficio N° 0030 de fecha 13 de enero de 2000, emanado del Director de Personal de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), en el cual se le notificó al recurrente, su destitución del cargo de Inspector que desempeñaba en ese organismo policial.
Palabras clave
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