Sentencia N° 1393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01393, Exp. 2006-0743, 31/05/2006
Expediente2006-0743
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Francisco Rafael Sánchez Zurita contra varias resoluciones del Contralor General de la República. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que no se configuró una presunción grave de violación de derechos constitucionales. La Sala destacó que el Contralor General actuó dentro de sus competencias al revisar el concurso de selección del Contralor Municipal y que no se evidenció un trato discriminatorio hacia el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la revisión del concurso para la designación del Contralor Municipal fue realizada conforme a las atribuciones del Contralor General, quien actuó en virtud de la normativa aplicable. Se establece que no se configuraron irregularidades que justificaran la revocatoria de la designación del actor, y que la falta de notificación no vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que la acción de amparo cautelar es improcedente al no demostrarse la existencia de una violación a derechos fundamentales.

Dispositiva

1.- Se ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL SÁNCHEZ ZURITA, asistido por el abogado Ely Alberto Peraza Vargas, contra: a) La Resolución N° 01-00-105 del 17 de marzo de 2006, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; b) El Informe Nº 07-02-22 del 15 de marzo de 2006, que sustenta aquélla; y c) La Resolución Nº 01-00-109 del 29 de marzo de 2006.

Palabras clave

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