Sentencia N° 1393 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01393, Exp. 2003-0885, 23/09/2003
Expediente2003-0885
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. El caso se originó por un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la sociedad mercantil Bar Restaurant Las Tres Potencias, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa por incumplimientos laborales.

Extracto de la motiva

En primer término, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Nelson Adonis León, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LAS TRES POTENCIAS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 43-2000 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, en fecha 22 de septiembre de 2000, mediante la cual se le impuso multa a la referida empresa, por no cumplir, entre otras cosas, con la publicación del cartel de horario de trabajo, con la solicitud de autorización para prolongar la jornada de trabajo, con el registro de las horas extraordinarias, con los límites máximos establecidos para la jornada de trabajo, con el registro de sus vacaciones y con la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Establecimientos del Ministerio del Trabajo.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparo constitucionalmulta laboralInspectoría del Trabajojurisprudenciatribunal competente

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