Sentencia N° 1392 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01392, Exp. 2012-0766, 25/11/2015
Expediente2012-0766
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por WDA LEGAL, S.C. contra la decisión del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había rechazado previamente las acreencias reclamadas por la sociedad civil, argumentando que las facturas presentadas no cumplían con los requisitos legales para ser consideradas como prueba suficiente de las obligaciones reclamadas. La Sala concluye que las facturas carecen de eficacia probatoria, ya que no se demostró su aceptación por parte de Helm Bank de Venezuela, C.A.

Extracto de la motiva

Respecto a la argumentada violación del derecho a la defensa y al debido proceso, esta Alzada ha señalado que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa se concreta a través de diversas manifestaciones, tales como el derecho a ser oído; a ser notificado del procedimiento que se le sigue; a tener acceso al expediente; a presentar pruebas; a ser informado de los recursos y medios de defensa que dispone frente a los actos dictados por la Administración. Por su parte, cabe resaltar que el debido proceso encuentra su expresión en un grupo de garantías procesales, entre las cuales destacan el acceso a la justicia, la presunción de inocencia y el ejercicio de los recursos legalmente establecidos, así como el derecho a un tribunal competente y a la ejecución del procedimiento correspondiente aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, en función del cual las partes deben tener las mismas oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos (vid. sentencia de esta Sala Nro. 01533 del 28 de octubre de 2009, caso: Consorcio Coteica-Intenven Vs. Ministerio de Infraestructura). Al circunscribir el análisis al caso concreto, esta Máxima Instancia advierte, preliminarmente, que la controversia bajo estudio tuvo su origen en una presunta relación comercial (existente entre la sociedad mercantil Helm Bank de Venezuela, C.A. y la sociedad civil WDA Legal, S.C.) regida por el Código de Comercio; no obstante, la primera de las mencionadas personas jurídicas pasó a la tutela y administración del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en virtud de un proceso de intervención y liquidación de la que fue objeto, circunstancia esta que a juicio de la Sala es suficiente para que la causa examinada quede sujeta a normas de derecho público. Precisado lo anterior, esta Alzada observa que la denuncia principal de la recurrente está dirigida a que se estimen probadas -con las facturas presentadas- las presuntas acreencias existentes entre la sociedad civil WDA Legal, S.A. y la empresa Helm Bank de Venezuela, C.A., en virtud de lo cual es imperativo para la Sala pasar a analizar los respectivos medios de pruebas aportados por las partes, a los fines de constatar si los argumentos alegados en el escrito de fundamentación de la apelación resultan suficientes para modificar la decisión judicial dictada por la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad civil WDA LEGAL, S.C., contra la sentencia Nro. 2012-0303 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 23 de febrero de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoCódigo de Comerciorelación comercialintervenciónliquidaciónacreencias

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