Sentencia N° 1392 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01392, Exp. 2013-0323, 22/10/2014
Expediente2013-0323
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Moliendas Papelón S.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar. La apelante argumentó violaciones al debido proceso y a la defensa, así como errores en la interpretación de normas aplicables. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo vulneración de derechos y que la medida de comiso aplicada por INDEPABIS se ajustó a derecho, confirmando así la decisión de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia en el caso en concreto dos (2) aspectos fundamentales: en primer lugar, que la “Medida Preventiva de Comiso” se encuentra establecida en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; en segundo lugar, no se desprende de las actas la existencia de la “confiscación” invocada por la actora, siendo que ésta asimila erróneamente la figura jurídica del comiso a la confiscación como si se tratara de instituciones idénticas. Por lo contrario ha sido criterio reiterado de esta Sala que el comiso o decomiso es considerado una pena, a veces accesoria, la cual supone la pérdida de los medios de la comisión o de los productos del delito o de la infracción administrativa. Mientras que la confiscación es una medida de carácter estatal por la cual se priva a un particular de la propiedad de sus bienes sin que medie compensación alguna, pasando dichos bienes al patrimonio del erario público; en consecuencia, no aprecia esta Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su decisión haya incurrido en confusión alguna; por lo tanto se desecha el alegato relacionado con la violación a la garantía constitucional de no confiscación aducida por la representación judicial de la recurrente (vid. sentencia de esta Sala N° 00710 del 27 de mayo de 2009, caso: Desarrollos Solpeca, C.A). Así se declara.

Dispositiva

En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), contra la sentencia N° 2012-1090 dictada y publicada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de junio de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

comisomedida cautelarderecho a la defensadue processINDEPABIS

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