Sentencia N° 1392 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01392, Exp. 2010-0568, 26/10/2011
Expediente2010-0568
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jonny Palermo Aponte León contra la Resolución Nº 013871 del 8 de abril de 2010, que lo pasó a situación de retiro por permanencia máxima en el grado. La Sala analizó los vicios denunciados por el recurrente, concluyendo que la Administración actuó conforme a la ley al dictar la resolución impugnada, ya que el recurrente había cumplido con los requisitos para su pase a retiro por no haber ascendido en el tiempo establecido. La Sala desestimó los alegatos de falso supuesto de hecho y de derecho, afirmando que el recurrente no había cumplido con los requisitos para permanecer en su grado, y que la decisión de la Administración se ajustó a la normativa vigente. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso interpuesto, manteniendo firme el acto administrativo impugnado. Finalmente, la sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente Evelyn Marrero Ortíz y publicada el 26 de octubre de 2011.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Jonny Palermo Aponte León, Sargento Técnico de Primera (ST1) del Ejército Nacional Bolivariano en situación de retiro, asistido por la abogada Melba Carolina Rodríguez Salazar, ya identificados, contra el acto administrativo dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, contenido en la Resolución Nº 013871 del 8 de abril de 2010, mediante el cual se pasó al recurrente a situación de retiro por permanencia máxima en el grado. Para ello, pasa la Sala a analizar los vicios denunciados por la parte recurrente, en los siguientes términos: Falso supuesto de hecho y de derecho. Alega el recurrente que el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº 013871 del 8 de abril de 2010, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, resulta nulo por haber incurrido la Administración en el vicio de falso supuesto de hecho, porque al momento de decidir su pase a situación de retiro, lo hizo con base a hechos erróneos pues, a su decir, para esa oportunidad no tenía los dos (2) años de retardo en el grado de Sargento Técnico de Primera (ST1). Asimismo, denuncia que la Institución Castrense al momento de ordenar su pase a situación de retiro por permanencia máxima en el grado, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto correspondía aplicar lo establecido en el Reglamento para la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos, el cual en su Disposición Transitoria Cuarta contiene “…una suerte de escudo protector para los Suboficiales Profesionales de Carrera…”, por lo que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa “…deb[ía] esperar que transcurr[ieran] los cinco años, dentro de los cuales debe llevarse a cabo el pase a Oficial Técnico, para tomar una decisión respecto de si se quedan o se van aquellos profesionales que no hubieren alcanzado tal jerarquía…”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JONNY PALERMO APONTE LEÓN, Sargento Técnico de Primera (ST1) del Ejército Bolivariano en situación de retiro, asistido por la abogada Melba Carolina Rodríguez Salazar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 013871 del 8 de abril de 2010 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual se pasó al recurrente a situación de retiro por permanencia máxima en el grado; en consecuencia, queda firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadRetiroFuerza Armada Nacional Bolivariana

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca