La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la Asociación Civil de Trabajadores de la Empresa B.R.C. Corporation, C.A. (ASOTBRCO) contra PDVSA Petróleo, S.A. La solicitud se fundamentó en la necesidad de evitar que la ejecución del fallo resultara ilusoria, alegando la existencia de un derecho que debía ser protegido. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la presunción de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo fuera ilusoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte recurrente conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tal efecto, observa: El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: 'A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama.' De acuerdo con la norma transcrita, el juez podrá decretar las medidas cautelares que considere necesarias a los efectos de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. En este contexto, cabe mencionar que la garantía de tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos involucrados, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico consagra un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, dirigidas a garantizar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, a los fines de que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la solicitud medida cautelar formulada por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA B.R.C. CORPORATION, C.A. (ASOTBRCO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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