Sentencia N° 1392 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01392, Exp. 2006-0735, 31/05/2006
Expediente2006-0735
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial del contribuyente DI EUGENIO DI FELICE TONINO, contra un auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que negó la solicitud de reposición de la causa. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero lo consideró inadmisible, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la ley para su procedencia. Se enfatizó que el recurso de hecho no era el medio adecuado para impugnar el auto en cuestión, sugiriendo que el recurso de apelación era el camino correcto.

Extracto de la motiva

En consecuencia, reponer la causa al estado de nueva admisión no sería otra cosa que incurrir en ‘reposición tardía’, que lejos de favorecer una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocasionaría dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, motivo por el cual y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional niega la solicitud de reposición realizada en fecha 20 (sic) febrero de 2006, por la ciudadana Rosemary Castro Salazar, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.680, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano DI EUGENIO DI FELICE TONINO.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el “recurso de hecho” interpuesto por la apoderada judicial del contribuyente DI EUGENIO DI FELICE TONINO. 2.- INADMISIBLE el “recurso de hecho” interpuesto por la abogada Rosemary Castro, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente ciudadano DI EUGENIO DI FELICE TONINO, contra el auto de fecha 7 de marzo de 2006, dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ese Tribunal Superior negó la solicitud de nulidad y reposición de la causa al estado de admisión del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso tributarioreposicionnulidadderecho a la defensadebido procesoadmisibilidadtribunal superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca