La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia. Los recurrentes, docentes afectados por decisiones administrativas de la Gobernación del Estado Zulia, interpusieron un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dado que la relación de empleo público de los recurrentes se encuentra regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal remitente envió a este Alto Tribunal, copia de las actuaciones que consideró pertinentes a los fines de decidir el conflicto negativo planteado, entre las cuales no se encuentran los actos impugnados; sin embargo, del escrito libelar se desprende que en el caso de autos el recurso de nulidad interpuesto recae sobre los actos administrativos dictados por el Gobernador del Estado Zulia, mediante los cuales se “declararon las supuestas renuncias tácitas a los cargos docentes que ocupaban al servicio de la Secretaría Regional de Educación del Estado Zulia”, en virtud de haber sido separados de sus respectivos cargos de docentes adscritos a la Secretaría de Educación del referido Estado. En consecuencia, resulta claro para esta Sala la condición de empleados públicos que ostentan los recurrentes, al ser éstos, según alegan, docentes adscritos a la Secretaría de Educación del Estado Zulia, por lo que al no estar excluidos de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, su relación de servicio público se encuentra regulada por la referida ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002 y reimpresa en fecha 6 de septiembre de 2002, mediante Gaceta Oficial Nº 37.522, ley esta que derogó la Ley de Carrera Administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 1.428 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 1970, reformada por Decreto Ley N° 914 del 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 1.745 Extraordinario del 23 de mayo de 1975.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones, mediante oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remita al Tribunal declarado competente en el presente fallo Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental- el original del expediente relacionado con el presente caso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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