Sentencia N° 1392 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01392, Exp. 02-0468, 04/12/2002
Expediente02-0468
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Jesús Orlando Velasco, representado por el abogado Jaime Vargas, interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto de remoción. La Sala Político-Administrativa declaró inadmisible la solicitud de regulación de competencia, argumentando que ya existía un pronunciamiento previo sobre la competencia del caso. Se advirtió sobre la temeridad de la solicitud y se instó al abogado a abstenerse de presentar recursos infundados que entorpecen la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Acude el abogado Jaime Vargas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a este órgano jurisdiccional a solicitar la regulación de competencia en la presente causa. En primer lugar, de lo antes expuesto se desprende que esta Sala por decisión N° 1.142 de fecha 24 de septiembre de 2002, se pronunció acerca la competencia para conocer la causa, declarando competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Al respecto, se advierte que el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno”. En tal sentido, se observa que dentro de la configuración de los tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia), es el máximo órgano dentro del sistema de administración de justicia, no estando en consecuencia, sus decisiones sujetas a control alguno de otro órgano, no pudiéndose oírse o admitirse recurso alguno contra ellas. Expuesto lo anterior, resulta forzoso declarar inadmisible la solicitud de regulación de competencia formulada, pues ya existe un pronunciamiento de esta Sala al respecto. Así se decide. Asimismo, no puede esta Sala dejar de observar y apreciar la temeridad de la solicitud formulada, a través de la cual se pretendió revisar una sentencia de esta Sala contra la cual no hay recurso alguno, según lo ha establecido reiteradamente este máximo Tribunal. Es por ello que, de conformidad con los artículos 17 y 170, ordinales 2° y 3°, del Código de Procedimiento Civil, esta Sala advierte al abogado JAIME VARGAS que se abstenga de hacer uso de recursos y procedimientos manifiestamente infundados e innecesarios, por cuanto ello entorpece y retarda la administración de justicia y atenta contra los principios de economía y celeridad procesal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de regulación de competencia ejercida por el abogado Jaime Vargas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ORLANDO VELASCO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase de inmediato el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparocompetenciajusticiatemeridadprocedimientoadministracióncontencioso

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