La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Banco Mercantil, C.A. contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La decisión se fundamentó en la falta de justificación del incumplimiento de la normativa que exige un porcentaje mínimo de la cartera crediticia destinado a microcréditos, a pesar de que el Ejecutivo Nacional no había fijado dicho porcentaje.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, aunque el Ejecutivo Nacional no haya fijado el porcentaje a ser destinado para el sector microfinanciero, esto no exime a la entidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa. Se desestima el argumento de la parte apelante sobre la violación del principio de tipicidad y legalidad de las penas, ya que la Superintendencia actuó conforme a derecho al aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la ley.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., contra la sentencia N° 2010-1804 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 29 de noviembre de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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