La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Automercado Cosmos Frontera C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se revoca la improcedencia de la concurrencia de infracciones y se anulan las resoluciones de imposición de sanciones, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación. La Sala establece que la Administración Tributaria debe aplicar las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el Código Orgánico Tributario, considerando cada período fiscal de manera individual.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, los alegatos de la contribuyente y la contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, sobre: 1) La presunta “extralimitación de poderes” del a quo al convalidar el procedimiento llevado a cabo por la Administración Tributaria para sancionar las “retenciones con retardo”, en el que -según su decir- es el previsto en el artículo 177 del vigente Código Orgánico Tributario y no el establecido en el artículo 172 y siguientes eiusdem. 2) La supuesta violación del debido proceso al no aplicar el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente. Delimitada así la litis, corresponde a este Máximo Tribunal revisar las denuncias planteadas por la contribuyente en su apelación, las cuales son del tenor siguiente: 1.- La representación judicial de la sociedad mercantil Automercado Cosmos frontera C.A. alegó la nulidad absoluta de la sentencia recurrida, toda vez que -conforme a su criterio- se realizó una “…interpretación modificativa del Código Orgánico Tributario en cuanto al procedimiento a seguir para sancionar las retenciones con retardo el cual está tipificado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente y es clasificado como un ilícito material por el mismo, siendo el procedimiento pertinente de conformidad a lo preceptuado por el Código el procedimiento de fiscalización” previsto en el artículo 177 eiusdem y no el establecido en el artículo 172 de dicho cuerpo normativo.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia: 1.1.- Se CONFIRMA el pronunciamiento de improcedencia de la denuncia sobre la “extralimitación de los poderes del Juez”, de violación del derecho a la defensa y del debido proceso. 1.2.- Se REVOCA respecto de la declaratoria de improcedencia de la concurrencia de infracciones. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente, contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2009-1254, 1255, 1256, 1257, 1258 y 1259, todas de fecha 18 de mayo de 2009. En consecuencia, se ANULAN de las resoluciones recurridas en lo atinente al monto de las sanciones determinadas por la Administración Tributaria, y se ORDENA expedir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesIVAConcurrencia de Infracciones