La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gámez Pastells contra la sentencia N° 2013-0805, que declaró improcedente la solicitud de ejecución de una sentencia firme. La Sala determinó que la apelación no fue fundamentada dentro del plazo legal, lo que conllevó a su desistimiento tácito. A pesar de esto, se consideró que la fundamentación se había realizado en el mismo acto de la apelación, permitiendo así que la Sala conociera del recurso.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Gámez Pastells, tercero denunciante, contra la sentencia N° 2013-0805 del 9 de mayo de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la ejecución de la decisión N° 2010-0906 del 13 de julio de 2010 que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., contra la Resolución s/n de fecha 24 de octubre de 2007, dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Ahora bien, del cómputo realizado en fecha 23 de julio de 2013 se advierte que la representación judicial del ciudadano Juan Carlos Gámez Pastells no fundamentó, en el lapso legalmente establecido, el recurso de apelación ejercido contra la aludida sentencia N° 2013-0805, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resolvió improcedente la solicitud de ejecución de sentencia formulada por el tercero antes referido. En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial del tercero denunciante en fecha 30 de julio de 2013 relativa a la declaratoria de nulidad de las actuaciones contenidas en el presente expediente. 2.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento tácito del procedimiento con ocasión del recurso de apelación. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de mayo de 2013, por el representante judicial del ciudadano JUAN CARLOS GÁMEZ PASTELLS, contra la sentencia Nº 2013-0805 dictada el 9 de mayo de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo.
Palabras clave
apelaciónnulidad administrativaejecución de sentencia