Sentencia N° 1391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01391, Exp. 1994-10675, 26/10/2011
Expediente1994-10675
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CÍTRICOS y LÁCTEOS, C.A. (CILACA) contra la Resolución Nº 20 dictada por el Gobernador del Estado Bolívar, que rescindió el contrato de servicios para el Programa de Protección Nutricional Infantil. La Sala consideró que existió un grave incumplimiento por parte de CILACA en la entrega de productos, lo que justificó la rescisión del contrato. Además, se desestimó la pretensión de indemnización por daños y perjuicios solicitada por la parte actora.

Extracto de la motiva

Desestimados como han sido los argumentos formulados por la parte actora contra la Resolución impugnada, debe esta Sala declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, en consecuencia, queda firme la referida Resolución recurrida. Así se decide. Finalmente, vista la anterior declaratoria, resulta improcedente la pretensión de indemnización por daños y perjuicios ejercida conjuntamente con el aludido recurso. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con demanda por indemnización de daños y perjuicios, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CÍTRICOS y LÁCTEOS C.A. (CILACA) contra la Resolución Nº 20 dictada por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, el 11 de octubre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de ese Estado del 19 del mismo mes y año. En consecuencia, queda firme dicha Resolución. 2.- IMPROCEDENTE la pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Palabras clave

nulidadindemnizacióncontratoserviciosprograma nutricional

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