Sentencia N° 1391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01391, Exp. 2009-0721, 30/09/2009
Expediente2009-0721
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por la Alcaldía del Municipio Anzoátegui contra el Banco Mercantil C.A. por daños y perjuicios. La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Cojedes, que posteriormente se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala. La Sala determinó que la cuantía de la demanda excedía el umbral establecido para su conocimiento, aceptando así la competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para conocer de la demanda por daños y perjuicios incoada por el “Apoderado [judicial] de la alcaldía del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes” (sic) contra el Banco Mercantil C.A. A los fines de emitir un pronunciamiento, deberá acudirse a las normas que establecen la competencia de la Sala Político-Administrativa. Al respecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004), establece: Artículo 5.- “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); (…) El Tribunal conocerá en (…) Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. (…) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.” (Resaltado de la Sala). Del artículo parcialmente citado se deriva que corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual éstos, ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección se refiere, así como de las que interpongan “cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí”, siempre que su cuantía exceda de las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer de la demanda interpuesta por el “Apoderado [judicial] de la alcaldía del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes” (sic) contra la sociedad de comercio BANCO MERCANTIL C.A. 2.- ORDENA notificar al Síndico Procurador del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. 3.- Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosBanco Mercantil

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