La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la solicitud de revocatoria de un auto anterior. La Sala consideró que la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario no se configuraba, ya que las abogadas actuantes contaban con la acreditación suficiente para representar a la contribuyente en el proceso. Se revocó la decisión anterior y se ordenó al Tribunal de origen que se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto apelado, así como de las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., la Sala observa: En el caso concreto, la controversia planteada se circunscribe a verificar la juridicidad de la decisión proferida por el Tribunal de la causa el 03 de abril de 2008, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud presentada por la representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente, referente a la revocatoria por contrario imperio del auto dictado el 24 de marzo de 2008, en el que se pronunció respecto de la sentencia interlocutoria distinguida con letras y números PJ0082008000042 del 10 de marzo de 2008, donde se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la empresa recurrente al no haber podido verificar el carácter que se atribuían las abogadas Magaly Alberti y Emira de Ramírez como representantes judiciales de la contribuyente, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001. En orden a lo anterior, se observa que en los fundamentos de la apelación la apoderada judicial de la empresa contribuyente señala que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada del expediente administrativo contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por su mandante ante el referido Instituto, pero obviando consignar el poder que acredita su representación, contraviniendo la disposición contenida en el artículo 262 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., contra la decisión de fecha 03 de abril de 2008 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se ANULA todo lo actuado en el proceso contencioso tributario seguido ante el referido órgano jurisdiccional, incluyendo el auto de inadmisión del recurso contencioso tributario. Se ORDENA al Tribunal a quo se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad, con excepción de la analizada en esta decisión. Se CONDENA EN COSTAS al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001.