La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en una acción de amparo constitucional. El caso fue remitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que se declaró incompetente para conocer la acción interpuesta por Lin Chang Ching Jyi contra el Ministerio del Interior y Justicia. La Sala determinó que le corresponde a la Sala Constitucional conocer del conflicto, ordenando la remisión del expediente a dicha Sala para su pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: 'Los conflictos de competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.' Por su parte, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: 'Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia...' 'Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...'. Las disposiciones anteriormente transcritas prevén el conflicto de competencia que deberá ser planteado de oficio por el segundo tribunal declarado incompetente, así como la regulación de la competencia, puesta a disposición de las partes como un recurso para impugnar los pronunciamientos relativos a la competencia del tribunal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal conocer del conflicto negativo de competencia planteado. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la mencionada Sala.
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