Sentencia N° 1391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01391, Exp. 2003-0873, 23/09/2003
Expediente2003-0873
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daño patrimonial y moral interpuesta contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La demanda fue remitida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia, que se declaró incompetente. La Sala analizó si se cumplían las condiciones para su conocimiento, concluyendo que sí, dado que la acción se dirigía contra una empresa con participación estatal y la cuantía superaba el límite establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 42 ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 43 eiusdem, atribuye a la Sala Político-Administrativa, la competencia para conocer “...de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ahora bien, la norma supra transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa, en las acciones que al proponerse cumplan con las tres condiciones contempladas en dicha norma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o a una empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadaño patrimonialdaño moralPDVSAacción judicialLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaindemnización

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