Sentencia N° 1391 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01391, Exp. 02-0397, 04/12/2002
Expediente02-0397
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Adrián Octavio Oronoz Silva contra un acto administrativo del Ministro del Trabajo. El recurrente solicitó que la causa fuese declarada como un asunto de mero derecho, lo cual fue considerado procedente por la Sala, dado que no existían hechos en discusión y solo se requería la confrontación de normas.
Extracto de la motiva
En reiterada jurisprudencia de la Sala se ha establecido que la declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas, ello por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos sin que exista discusión alguna sobre hechos, lo cual permite obviar una fase que resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza, como lo es la etapa probatoria. De la revisión de los autos se evidencia que el solicitante pretende que esta Sala realice una comparación entre el contenido del artículo 9 de la Resolución N° 0180, de fecha 29 de abril de 1999, dictada por el Ministro del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.690, la Ley Orgánica del Trabajo y el Texto Constitucional; por tanto, al no existir circunstancias fácticas que deben ser probadas, pues no existe discusión sobre hechos, sólo basta el estudio del acto impugnado y su comparación con las normas que se dicen vulneradas por él, para que una vez concluida la labor interpretativa que debe realizar el juez, se declare su conformidad o no con el derecho, en consecuencia, resulta procedente la tramitación del asunto como de mero derecho. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el pedimento del recurrente y ordena que la presente causa sea tramitada como un asunto de mero derecho, pero se mantienen las etapas de relación y el acto de informes. Se fija el primer día de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión para el comienzo de la primera etapa de la relación.
Palabras clave
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