Sentencia N° 1390 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01390, Exp. 2012-1254, 25/11/2015
Expediente2012-1254
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-11-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Seguros Caroní, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la oposición a la medida cautelar de embargo. La Sala revocó parcialmente la decisión anterior, corrigiendo el monto del embargo y ordenando a la Corte Primera pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la medida de embargo presentada por Seguros Caroní, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la vigencia de las fianzas y el interés público en la ejecución de obras relacionadas con el servicio eléctrico.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al momento de decretar la medida cautelar de embargo, valoró los distintos instrumentos consignados por la demandante junto con el libelo de la demanda, entre los cuales se encuentran, las comunicaciones números PRE-193/2008 y PRE-221/2008 de fechas 25 de abril y 20 de mayo de 2008, respectivamente, suscritas por el Presidente de la Sociedad Mercantil Electrificación del Caroní, C.A., dirigidas a la parte apelante para notificarle el incumplimiento de la contratista y la rescisión del contrato; las cuales no fueron tachadas, impugnadas u objetadas por Seguros Caroní, C.A., en la oportunidad procesal correspondiente. Por lo tanto, dado que en la incidencia cautelar la parte apelante no alegó la ausencia de elementos de convicción para fundamentar la presunción de buen derecho, evidenciándose que se trata de un argumento sobrevenido, lo cual le está vedado al apelante, y que tampoco demostró el presunto cumplimiento del contrato por parte de la contratista, la Sala debe desestimar por manifiestamente infundado tal alegato. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de SEGUROS CARONÍ, C.A., contra la sentencia N° 2012-0012 de fecha 2 de febrero de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia: 1.- SE ANULA el fallo N° 2012-0012 de fecha 2 de febrero de 2012, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Conociendo del fondo del presente asunto se declara: 2.1.- IMPROCEDENTE la oposición al otorgamiento de la medida de embargo decretada por la referida Corte mediante sentencia N° 2011-0661 de fecha 8 de junio de 2011. 2.2.- Se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia Nro. 2011-0661 de fecha 8 de junio de 2011, en el punto N° 3 relativo a la determinación del monto del embargo decretado contra Seguros Caroní, C.A., y se corrige el mismo en la cantidad de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 2.469.645,77). 2.3.- SE ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la medida de embargo presentada por la representación judicial de Seguros Caroní, C.A., con sujeción a los parámetros establecidos por esta Sala en las sentencias números 01071, 00805 y 01108 de fechas 4 de agosto de 2011, 4 de julio y 2 de octubre de 2012, respectivamente.

Palabras clave

embargo preventivoapelaciónfianzainterés públicocontrato de obra

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