La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre diecisiete locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Maracay Plaza, solicitada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). La decisión se basa en el incumplimiento del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso por parte de la demandada, quien no ha transferido los inmuebles acordados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), con ocasión de la demanda por cumplimiento del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso de fecha 17 de diciembre de 1997 interpuesta por el citado instituto contra la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. Banco Universal, antes denominada Banco Consolidado; CORP BANCO HIPOTECARIO, C.A. antes denominado Banco Hipotecario Consolidado, C.A., hoy fusionada por absorción con el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (B.O.D.). En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de 1999) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al respecto los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: Artículo 585.- “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. Artículo 588.- “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; (…) 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (…)” En este sentido, es criterio de este Máximo Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por lo que la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho reclamado; y, en el caso de las medidas cautelares innominadas, se requiere además la existencia del temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). En consecuencia, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los locales comerciales signados con los números PA-1A, PA-2A, PA-3A, PA-4A, PA-5A, PA-6A, PA-7A, PA-8A (ubicados en la Planta Alta) y PB-5A, PB-6A, PB-7A, PB-8A, PB-9A, PB-10A, PB-11A, PB-12A, PB-13A (ubicados en la Planta Baja) del Centro Comercial Maracay Plaza, Municipio Girardot del Estado Aragua, pertenecientes a la sociedad mercantil Banco Consolidado, C.A., luego Corp Banca, C.A. Banco Universal y actualmente Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (B.O.D.) según documento protocolizado el 28 de enero de 1997 ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 7.
Palabras clave
Medida cautelarFideicomisoFOGADEProhibición de enajenarContratos