Sentencia N° 1390 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01390, Exp. 2013-0508, 04/12/2013
Expediente2013-0508
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Directorio de Responsabilidad Social. La controversia se centra en si el Tribunal incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al no declarar desistido el recurso por falta de consignación del cartel de emplazamiento dentro del lapso previsto por la ley. La Sala determina que la paralización del proceso, debido a la reconstitución del Tribunal, rompió la estadía a derecho de las partes, lo que implica que el cómputo del lapso para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento comenzó a partir de la fecha en que la parte recurrente solicitó la expedición del mismo. Así, se concluye que las actuaciones realizadas por la parte recurrente fueron tempestivas y ajustadas a derecho. Finalmente, la Sala declara sin lugar la apelación ejercida por el Directorio de Responsabilidad Social, confirmando la sentencia apelada y ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del Directorio de Responsabilidad Social, órgano adscrito a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra la sentencia Nro. 2009-01377 de fecha 6 de agosto de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró “improcedente” la solicitud de desistimiento de la causa presentada por éste en fecha 23 de octubre de 2008. En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Directorio de Responsabilidad Social, órgano adscrito a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); la Sala observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir, si el Tribunal remitente al dictar la sentencia Nro. 2009-01377 de fecha 6 de agosto de 2009, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por falta de aplicación del artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al no declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad, debido a la falta de consignación de la publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, dentro del lapso previsto en dicha norma. Delimitada así la litis, a juicio de la Sala resulta pertinente hacer una relación de las actuaciones procesales contenidas en el expediente, consideradas relevantes a los fines de resolver el presente asunto. En tal sentido se tiene: 1.- En fecha 28 de marzo de 2006 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa C.A. Rumbos (Radio Rumbos). 2.- Mediante auto de fecha 20 de junio de 2006 fue admitido el referido recurso, se ordenó citar al entonces Fiscal General de la República, al Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a la Procuradora General de la República y librar el cartel de notificación a los terceros interesados. 3.- En fechas 11 y 18 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó en autos las notificaciones realizadas al Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y a la Procuradora General de la República, respectivamente. 4.- Que según indica la Corte en la sentencia objeto de apelación, ese “Órgano Jurisdiccional estuvo paralizado en razón de que fue desconstituido (…), desde el 3 de agosto hasta el 6 de noviembre de 2006, fecha ésta en que fue (…) reconstituida (…), generándose de este modo una ruptura de la estadía a derecho de las partes en el presente litigio, lo cual generó la paralización temporal de los lapsos procesales en esta instancia”. 5.- El día 14 de noviembre de 2006, se dejó constancia en autos de la notificación realizada el 11 de agosto de 2006 al ciudadano Fiscal General de la República. 6.- En fecha 21 de noviembre de 2006, se libró cartel de notificación a los terceros interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004. 7.- Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2006 la representación judicial de la recurrente solicitó se procediera a “librar el correspondiente cartel de emplazamiento a los terceros interesados”; el cual le fue entregado en la misma fecha, para que procediera a su respectiva publicación. 8.- El 16 de enero de 2007 fue consignado el ejemplar del referido cartel publicado en el diario El Nacional en su edición de fecha 22 de diciembre de 2006, donde fue publicado el referido cartel de emplazamiento, siendo agregado a los autos el 17 de de enero del 2007. 9.- Mediante escrito consignado en fecha 23 de octubre de 2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la representación judicial del Directorio de Responsabilidad Social, solicitó se declarase el desistimiento de la acción de nulidad interpuesta por la recurrente, en virtud de su incumplimiento en cuanto al retiro y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dentro de los lapsos establecidos para tales efectos. 10.- Por sentencia Nro. 2009-01377 del 6 de agosto de 2009 la Corte Segunda declaró improcedente la solicitud de desistimiento efectuada por el aludido Directorio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, adscrito a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contra la sentencia Nro. 2009-01377 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de agosto de 2009. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadDerecho a la defensaParalización procesal

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