Sentencia N° 1390 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01390, Exp. 2011-0646, 20/10/2011
Expediente2011-0646
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Casa Valencia Restaurant Bar, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. Se revocó la decisión anterior que aplicaba el delito continuado para calcular las sanciones, estableciendo que cada infracción debía ser considerada de manera independiente. La Sala confirmó la motivación del acto administrativo y el derecho a la defensa de la contribuyente, eximiendo de costas procesales a la empresa.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal y las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Casa Valencia Restaurant Bar, C:A., esta Alzada debe en primer lugar, declarar firme por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito respecto a: i) la motivación de la Resolución impugnada; ii) el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte de la contribuyente dentro del procedimiento de verificación legalmente aplicado; iii) la confirmatoria de las infracciones cometidas por la mencionada sociedad de comercio.; iv) la procedencia del cálculo de la unidad tributaria por su valor para el momento de la infracción, convertible posteriormente para el momento del pago. La controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir si el Tribunal remitente al dictar el fallo Nro. 0857 de fecha 8 de junio de 2010 incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por: 1) errónea aplicación del artículo 99 del Código Penal; 2) falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001; y 3) errónea interpretación de la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa contenida en la sentencia aclaratoria Nro. 103 de fecha 29 de enero de 2009.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0857 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 8 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil CASA VALENCIA RESTAURANT BAR, C.A.; en consecuencia, se REVOCA el razonamiento efectuado en esa decisión en relación al cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente con fundamento en las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal. 2) FIRME por no haber sido objeto de impugnación por la recurrente ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito respecto a: i) la motivación de la Resolución impugnada; ii) el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte de la contribuyente dentro del procedimiento de verificación legalmente aplicado; iii) la confirmatoria de las infracciones cometidas por la mencionada sociedad de comercio.; iv) la procedencia del cálculo de la unidad tributaria por su valor para el momento de la infracción, convertible posteriormente para el momento del pago. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio Casa Valencia Restaurant Bar, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000671/146 del 17 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDeberes Formales

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