La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por C.A. Central Banco Universal contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos. La apelación se fundamentó en la alegación de violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como en un supuesto falso supuesto de hecho. La Sala confirmó el fallo apelado, considerando que no existían elementos que permitieran inferir una violación de los derechos constitucionales invocados por la recurrente.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la acción de amparo por estimar que: La sociedad mercantil C.A. Central Banco Universal fue notificada del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, aludiéndose en el auto de apertura a la presunta infracción, por la institución financiera, de los artículos 4 y 5 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, al otorgar créditos agrícolas con un destino diferente a los previstos en tales preceptos. A la empresa recurrente “se le otorgó un plazo de ocho (8) días hábiles bancarios, más cuatro (4) días continuos como término de distancia, para que expusiera por ante ese Organismo sus alegatos y pruebas”. Se presume de los documentos anexos al escrito recursivo, “salvo apreciación en la definitiva”, que la empresa investigada “consignó extemporáneamente el escrito de descargos (…) según se evidencia del cómputo realizado por el mencionado ente (sic) administrativo”. Se presume que la parte accionante tuvo conocimiento de los cargos efectuados en su contra y “aparentemente tuvo la oportunidad de presentar sus defensas y esgrimir sus alegatos en el procedimiento”. Asimismo, declaró la improcedencia de la solicitud de suspensión de efectos, con fundamento en lo siguiente: independientemente de las dificultades que en la práctica pueda conseguir un particular para obtener del Estado el reintegro del dinero erogado por concepto del pago de una multa, el carácter coactivo de las decisiones jurisdiccionales obliga a la Administración, en el caso de declararse con lugar el recurso incoado, a devolver el monto percibido por concepto de la multa anulada. Asimismo, la devolución de la multa no constituye una prestación de imposible ejecución, pues, una vez declarada la nulidad del acto por el que ésta se impuso, basta la realización del correspondiente procedimiento administrativo para que se reintegre el dinero.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2007, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos en el marco del recurso de nulidad incoado contra la Resolución Nº 296-07 del 19 de septiembre de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 145-07 del 12 de junio de 2007, a través de la cual se impuso a la recurrente multa por la cantidad de veinticinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 25.500.000,00), expresados hoy en veinticinco mil quinientos bolívares (Bs. 25.500,00), equivalente al 0.1% de su capital pagado para la fecha de la presunta infracción. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.