La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Juan de Jesús Mendoza Ramos contra una resolución del Contralor General de la República. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional y admitió provisionalmente el recurso de nulidad. Sin embargo, se determinó que el recurrente no cumplió con el plazo para la publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud formulada por la abogada Rose Fátima Viloria Ortega, ya identificada, actuando en representación de la Contraloría General de la República, relativa a la declaratoria de desistimiento de la presente causa y, a tal efecto, observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se aprecia que en fecha 3 de abril de 2008 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue retirado en esa misma fecha por el apoderado judicial del recurrente. Asimismo, consta al folio 268 del expediente, que mediante diligencia del 17 de junio de 2008, la parte recurrente consignó un ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 13 de junio del mismo año, en el cual fue publicado el aludido cartel. Precisado lo anterior, debe señalarse que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano JUAN DE JESÚS MENDOZA RAMOS, asistido por el abogado Gerardo Alfonso R., contra la Resolución Nº 01-00-000326 del 27 de octubre de 2006, dictada por el ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.554 de fecha 1º de noviembre de 2006. Archívese el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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