Sentencia N° 1390 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01390, Exp. 2005-4890, 31/05/2006
Expediente2005-4890
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 0094/2003 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Tucker Energy Services de Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en la falta de solicitud de nacionalización de mercancías bajo régimen de admisión temporal dentro del plazo establecido, lo que conllevó a la imposición de multas por parte de la Administración Aduanera. La Sala concluyó que la multa impuesta no vulnera el derecho de propiedad ni el principio de no confiscatoriedad, ya que se deriva del incumplimiento de las formalidades legales requeridas para la nacionalización.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la contribuyente al pretender realizar la nacionalización de una mercancía -que había ingresado al país bajo el régimen de admisión temporal- fuera del plazo que tenía para reexpedir o reimportar la misma, incurrió en el supuesto de hecho establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, pues la contribuyente haciendo uso de una facultad que la Ley otorga, cual es la de requerir la nacionalización del bien importado bajo régimen de admisión temporal, lo efectuó fuera del plazo que el reglamento señala y cuya consecuencia es justamente la multa equivalente al valor de la mercancía, tal como lo dispone el artículo 118 eiusdem.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Adda Almanzar, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0094/2003 dictada el 24 de octubre de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., la cual se REVOCA. Asimismo, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por los abogados Ronald Colman V. y Edgar Colman V., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., contra los actos administrativos contenidos en: i) Decisión Administrativa No. SAT-GAPM-AAJ-E/99/00451 de fecha 2 de febrero de 2000, ii) Decisión Administrativa No. SAT-GAPM-AAJ-E/99/00450 del 2 de febrero de 2000, y iii) Resolución Nos. GJT/DRAJ/A/2001/1277 fechada el 27 de julio de 2001, emanadas las dos primeras de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de Maracaibo, Estado Zulia, y la última de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se declararon extemporáneas las solicitudes de nacionalización presentadas por la referida contribuyente, se impusieron multas por las cantidades de Bs. 943.410.600,00 y Bs. 144.870.660,00, y se ordenó la emisión de las planillas de liquidación de gravámenes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Palabras clave

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