Sentencia N° 1390 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01390, Exp. 2003-0852, 23/09/2003
Expediente2003-0852
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, en una demanda por daños y perjuicios presentada por varios ciudadanos contra PDVSA. La demanda, estimada en quinientos millones de bolívares, fue admitida por el juzgado de origen, que se declaró incompetente para conocer del caso debido a la cuantía y la participación del Estado en la empresa demandada. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece su competencia para conocer de acciones contra empresas donde el Estado tenga participación decisiva, siempre que la cuantía supere los cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha intentado una demanda por daños y perjuicios, estimada en quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00), contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO y GAS, S.A. El artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO y GAS, S.A., la cual es una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva, por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. En segundo término, se observa que la demanda ha sido incoada para que la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A. convenga en cancelar al demandante la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por daños y perjuicios, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad. En conclusión, al comprobarse la existencia de las circunstancias previstas en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe aceptarse la competencia declinada por el Juzgado a quo. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer de la demanda por daños y perjuicios intentada por los abogados Rosa A. Natera A. y Wilson F. Gómez A., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos TEODORA FIGUERA RODRÍGUEZ, AIDA BRUSELA CRISTOPHER FIGUERA, MANUEL RICARDO CRISTOPHER FIGUERA y MARÍA NIEVES CRISTOPHER FIGUERA; contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO y GAS, S.A.. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe su curso previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

daños y perjuicioscompetenciaPDVSALey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción civilcuantíaparticipación del Estadojurisdicción

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