La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00139, en la que se declara extinguida por pago la obligación tributaria contenida en la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RIN-DSA-2012-EXP-Nº 2012-015-083. Se confirma que la contribuyente, LA TIENDA DEL PINTOR CIRCUNVALACIÓN, C.A., no posee deuda pendiente con relación a las sanciones impuestas. Además, se declara que el objeto del recurso contencioso tributario ha decaído debido al cumplimiento de la obligación tributaria.
Extracto de la motiva
El ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra ubicado en el Título VIII correspondiente al Recurso de Casación, el cual establece las diversas modalidades en que pude verificarse el error de juzgamiento, las cuales consisten en errónea interpretación, falsa aplicación, aplicación de una norma derogada, falta de aplicación de una norma vigente o violación de una máxima de experiencia. Cada una de estas hipótesis son diferentes entre sí, por errónea interpretación, la falsa aplicación, la falta de aplicación, la aplicación de normas derogadas y la negativa de aplicación de normas vigentes, son todos errores en la aplicación de la norma, cada uno de ellos diferente del otro, de allí que no pueden coexistir 'errónea interpretación y aplicación' al mismo tiempo, motivo por el cual se desecha el presente alegato. Así se declara. En conclusión, la contribuyente alega falso supuesto de hecho, por cuanto la Resolución Culminatoria de Sumario recurrida: considera las ventas que realizó la empresa Cemex de Venezuela SACA en la isla de Margarita, por tener su domicilio Fiscal en Caracas, cuando a su parecer el domicilio fiscal no excluye la exención liberatoria del impuesto al Valor Agregado, además, las ventas de bienes realizadas por la empresa Cemex de Venezuela SACA, se realizaron desde el centro de distribución de Porlamar con destino a la Tienda del Pintor Estado Circunvalación CA., ubicada en Porlamar Estado Nueva Esparta; Asimismo sostiene que la Administración Tributaria distorsiona la ocurrencia de los hechos al afirmar que su representada no logró demostrar el cumplimiento de la retención del IVA (75%). De las normativa precedentemente transcrita, puede colegirse que tanto las importaciones definitivas de bienes provenientes del exterior, así como las ventas de bienes efectuadas entre otras, en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, están exentas del impuesto al valor agregado. Ahora bien, estas facturas no fueron impugnadas por la Representación de la República, ni durante el lapso probatorio, ni en su escrito de informes, razón por la cual el Tribunal, por aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las tiene y acepta como fidedignas y la valora como medio probatorio suficiente, de acuerdo con el artículo 509, del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que la contribuyente no incumplió el deber formal que se le imputa. Por lo que con base en dichas pruebas, para este Juzgador, e Forzoso declarar que el contribuyente logró desvirtuar el contenido de la Resolución.
Dispositiva
1.- EXTINGUIDA POR PAGO la obligación tributaria contenida en la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RIN-DSA-2012-EXP-Nº 2012-015-083 del 13 de diciembre de 2012. 2.- DECAIDO el objeto del recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 3.- INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos propuesta por la representación en juicio de la sociedad mercantil LA TIENDA DEL PINTOR CIRCUNVALACIÓN C.A.