La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUCIONES DELORME, C.A. contra las resoluciones culminatorias del sumario administrativo que confirmaron el contenido del Acta de Reparo. Se establece que la contribuyente había manifestado su voluntad de acogerse al beneficio de remisión tributaria, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT para el trámite del finiquito correspondiente.
Extracto de la motiva
En primer término, vale destacar que el mencionado beneficio es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos. Al presentarse tal situación, se extingue el vínculo jurídico que constriñe al deudor a cumplir con la obligación, lo que implica que, una vez que se ha acogido a este beneficio, el deudor queda liberado de la deuda tributaria que le fue impuesta, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. En este sentido, la Ley de Remisión Tributaria tiene como finalidad facilitar la regularización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, promoviendo así la recaudación de ingresos fiscales y la formalización de la situación tributaria de los deudores. Por lo tanto, es imperativo que la Administración Tributaria, al ser parte en este proceso, evalúe y considere la solicitud de remisión presentada por la contribuyente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente y garantizar el derecho de la misma a beneficiarse de la remisión de su deuda tributaria. En consecuencia, esta Sala debe pronunciarse sobre la legalidad de la decisión impugnada, teniendo en cuenta que la aceptación de la remisión tributaria implica la extinción de la obligación tributaria, lo que debe ser debidamente verificado por la Administración Tributaria, a fin de que se proceda a la cancelación de las deudas que han sido objeto de la solicitud de remisión. Así, se debe garantizar que el proceso se ajuste a los principios de legalidad y justicia tributaria, permitiendo que los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley puedan beneficiarse de la remisión de sus obligaciones tributarias, contribuyendo así a la estabilidad y equidad del sistema tributario nacional.
Dispositiva
1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente DISTRIBUCIONES DELORME, C.A. 2.- Declara CONCLUÍDO el presente juicio. 3.- SE ORDENA remitir a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia certificada del expediente para que la recurrente tramite ante la órgano administrativa competente, el finiquito correspondiente.
Palabras clave
remisión tributariaobligaciones tributariasextinción de deudasderechos de créditoAdministración Tributariajusticia tributaria